heredaria@raslabogados.com 944 239 468 Bilbao L-J 9:00-14:00 y 16:00 a 19:30 | V 9:00 - 13:30

Una herencia es un acto jurídico en el que una persona fallecida transmite su masa patrimonial (bienes, derechos y obligaciones) a otra u otras personas, los herederos. El derecho de sucesiones es el régimen jurídico encargado de regular las herencias.

El fallecimiento de un familiar es una situación difícil, por lo que lo mejor es contar con un abogado que se encargue de todo el procedimiento burocrático y de los trámites relacionados con la herencia.

Documentación necesaria para tramitar una herencia

Los herederos deben conocer que posesiones materiales van a recibir, además de las deudas y otras circunstancias que puedan involucrarse en la herencia y su tramitación. Es, por tanto, esencial que los herederos conozcan todas las consecuencias tributarias y jurídicas antes de recibir la herencia.

Además, antes de comenzar los trámites para recibir una herencia, los herederos deben conseguir algunos documentos que serán necesarios a lo largo del proceso. El certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades son los dos documentos principales que se deben poseer al comenzar la tramitación de la herencia.

Certificado de defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Es imprescindible obtenerlo para poder comenzar la tramitación de la herencia.

Debe ser solicitado en la sede del Registro Civil que corresponda al fallecido o de forma online. El trámite es completamente gratuito.

Existen varias modalidades de certificado:

  • 1. Certificados positivos:
    • Extracto: Resumen de la información relativa al fallecimiento que consta en el Registro Civil. Este puede ser ordinario si es expedido únicamente en castellano, internacional o plurilingüe si es necesario que tenga validez fuera de España, o bilingüe si el certificado en extracto se solicita en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial.
    • Literal: Copia literal de la inscripción de la defunción, en la que se incluyen todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho que ha causado su muerte.
  • 2. Certificados negativos: Acreditan que el fallecimiento de una persona no está inscrito en ese Registro Civil.

El certificado de defunción puede ser solicitado por cualquier ciudadano que lo requiera con algunas excepciones legales que impiden que se dé publicidad sin autorización especial.

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo ha hecho. Gracias a este documento, los herederos podrán dirigirse al notario que conste en él y obtener una copia autorizada del testamento. Al igual que ocurre que con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.

Se puede solicitar de forma online o en alguna de las oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia. Para poder solicitarlo deben haber pasado al menos 15 días desde el fallecimiento, sin contar el día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos.

En caso de solicitarlo de forma presencial, será necesario cumplimentar el Modelo 790, que puede descargarse de forma gratuita desde la página web del Ministerio de Justicia u obtenerlo en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Si la solicitud se hace de forma online, únicamente será necesario contar con un certificado electrónico de usuario.

Para poder solicitar el certificado de últimas voluntades, será necesario disponer de un certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil que corresponda. Además, será necesario que conste el nombre de los padres del fallecido.

Este certificado podrá ser solicitado por cualquier persona, siempre y cuando presente los documentos requeridos que hemos mencionado antes.

Pasos a seguir en la tramitación de una herencia en Bizkaia

Ahora que ya conoce los documentos que necesitará a lo largo del proceso, vamos a informarle acerca de todos los pasos a seguir para tramitar una herencia satisfactoriamente.

  1. 1. Solicitar al Registro Civil el certificado literal de defunción 24 horas después del fallecimiento.
  2. 2. Pasados 15 días hábiles desde la defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades.
  3. 3. Solicitar una copia autorizada del testamento en la notaría que figura en el certificado de últimas voluntades.
  4. 4. En el caso de que no exista un testamento, será necesario hacer una Declaración de herederos. Tendrá que aportar el último DNI del fallecido o un certificado de empadronamiento en el que figure su último domicilio, el certificado de defunción y de últimas voluntades. Además, se tendrán que incluir los datos de los interesados en la sucesión.
  5. 5. Facilitar a la notaría todos los documentos relacionados con los bienes del fallecido: escrituras de propiedades, certificados bancarios con los saldos, documentación de vehículos...
  6. 6. Tras obtener el testamento o pasados 20 días de la declaración de herederos, la herencia podrá ser aceptada o rechazada.
  7. 7. Liquidar los impuestos surgidos por la transmisión de los bienes, entre los que se incluye el impuesto de sociedades
  8. 8. Por último, acudir al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad de las propiedades a nombre del fallecido, en caso de haberlas. Será necesario presentar las escrituras originales, el testamento o declaración de herederos y las cartas de pago de los impuestos.

El proceso de tramitación de una herencia es largo y puede complicarse. Por ello, es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de sucesiones que le ayude a recabar toda la documentación necesaria y le acompañe en el complejo proceso burocrático.

Contacte con nuestro equipo y le informaremos acerca de los pasos a seguir en la tramitación de la herencia.

Consiga el mejor asesoramiento legal

Contacte ahora con nuestros abogados expertos en tramitación de herencias.

¿Hablamos?