El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas de forma gratuita. Dicho incremento patrimonial puede proceder de una persona que ha fallecido o de una persona que aún vive, si se trata de una donación.
Cada comunidad autónoma se encarga de la recaudación del impuesto. En el caso del País Vasco, es la Diputación Foral la encargada de hacerlo.
El Impuesto sobre Sucesiones grava principalmente la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida.
El impuesto a pagar al recibir una herencia variará en función del valor de los bienes y derechos heredados y del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero. La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula restando las cargas, deudas y los gastos deducibles al valor real de los bienes y derechos recibidos de forma gratuita mediante la sucesión. Entre los gastos deducibles se encuentran aquellos derivados de litigios en interés común, los gastos de última enfermedad y los gastos del entierro y el funeral.
A la base imponible del impuesto se le podrán aplicar algunas reducciones en caso de cumplir determinados requisitos. Cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, la herencia no tendrá que pagar impuestos si su cuantía es inferior a 400.000€. En caso contrario, el tipo impositivo a pagar será del 1,5%.
Así pues, el impuesto a pagar será el resultante de restar a la base imponible las reducciones mencionadas antes.
Si, los gastos del entierro y el funeral forman parte de los gastos deducibles a la hora de pagar el impuesto de sucesiones. Esto se debe a que los gastos del entierro y funeral son gastos propios de los herederos relacionados con la sucesión. No obstante, estos gastos deben ser justificados ante la agencia tributaria.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es pagado por las personas físicas. En el caso de este impuesto, el pago corresponderá a aquellas personas que reciban un bien o un derecho como parte de la herencia de una persona que ha fallecido. El impuesto de sucesiones grava el incremento patrimonial que la persona física ha recibido de forma gratuita.
En nuestro despacho de abogados de Bilbao le ofrecemos asesoramiento en el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Le ayudaremos a identificar las deudas y gastos deducibles en el impuesto de sucesiones para, posteriormente, restarlos de la masa hereditaria total. Nuestros abogados expertos le resolverán todas las dudas que tenga acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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