La partición judicial de una herencia tiene lugar cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes del fallecido y no existe un contador-partidor que se encargue del reparto.
En esta situación, los herederos acuden al Juzgado de Primera Instancia para que el juez designe un perito que se encargue de realizar la partición.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 permite al notario resolver algunos de los conflictos generados por el reparto de la herencia, lo cual permite evitar la vía judicial.
La partición judicial de la herencia tiene, por tanto, el objetivo de resolver la situaciones en las que el reparto ha sido bloqueado debido a la falta de consenso entre los herederos.
El bloqueo del reparto de una herencia, y la posterior intervención del juez, suele estar causada por situaciones diferentes:
En cualquiera de los casos, es recomendable acudir a un abogado de herencias y consultarle su caso para que le asesore en los pasos a seguir.
El procedimiento judicial del reparto de una herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos requiere la actuación de diferentes figuras para que el proceso se pueda llevar a cabo de forma satisfactoria.
En el caso de una partición judicial, es necesario contar con un buen abogado especialista en herencias y sucesiones que pueda asesorarle acerca de los pasos a seguir. Además, será necesario afrontar los gastos de un notario, así como todos los gastos fiscales del proceso.
Cuando solo existe un heredero, los gastos son asumidos completamente por él, pero en las situaciones en las que hay varios herederos, estos también se deben repartir. Así pues, los gastos de notaría, impuestos de sucesiones, gastos fiscales y otras plusvalías deben ser asumidos por todos los herederos.
En el caso de renunciar a la herencia, el heredero no tendrá que hacer frente a ningún gasto asociado a la herencia puesto que no recibe ningún bien en el reparto.
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Contacta con nuestros abogadosCuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia, es necesaria la intervención de una figura externa que se encargue de realizar la partición.
El reparto es un proceso muy largo en algunas ocasiones, puesto que no siempre todos los herederos están de acuerdo con los bienes recibidos o sienten que han sido perjudicados con respecto a otros herederos. Por este motivo, éstos se niegan a aceptar el reparto, a contribuir con los gastos o a acudir a la notaría a realizar las gestiones necesarias.
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, es necesario acudir al Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que falleció el testador y solicitar la realización de una partición judicial.
El secretario judicial se encargará de designar un perito que se encargará de elaborar el cuaderno particional, el documento donde se establece el reparto de los bienes.
El perito determinará, en primer lugar, el haber hereditario, es decir, el conjunto de bienes que se debe repartir. Algunos bienes, como el dinero en metálico, las joyas o los bienes inmuebles no registrados suelen ser difíciles de valorar y, en muchas ocasiones, son los bienes que causan desacuerdos en la partición.
Tras evaluar los bienes, se procederá a la adjudicación de los bienes y el reparto entre los herederos, cumpliendo con las cuotas establecidas por el propio testamento o por el Código Civil.
El perito elaborará el cuaderno particional en el que establecerá el reparto de la herencia sin acuerdo entre los herederos, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el testamento o la ley. Posteriormente, se iniciará una fase de impugnación en la que los herederos pueden mostrar su desacuerdo con el reparto elaborado por el perito. En estos casos, el juez puede citar a los herederos a un juicio verbal en el que se liquidarán todos los bienes conflictivos.
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