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La partición judicial de una herencia tiene lugar cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes del fallecido y no existe un contador-partidor que se encargue del reparto.

En esta situación, los herederos acuden al Juzgado de Primera Instancia para que el juez designe un perito que se encargue de realizar la partición.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 permite al notario resolver algunos de los conflictos generados por el reparto de la herencia, lo cual permite evitar la vía judicial.

La partición judicial de la herencia tiene, por tanto, el objetivo de resolver la situaciones en las que el reparto ha sido bloqueado debido a la falta de consenso entre los herederos.

Causas de la partición judicial

El bloqueo del reparto de una herencia, y la posterior intervención del juez, suele estar causada por situaciones diferentes:

  • Uno de los herederos no acepta ni rechaza la herencia: en estos casos, cualquier interesado en la herencia puede acudir al notario para que éste le comunique al heredero que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar o rechazar la herencia. Si dicho heredero no comunica una respuesta dentro del plazo, la herencia se entenderá aceptada. Este caso queda recogido en el artículo 1005 del Código Civil.
  • Una vez que la herencia es aceptada por todos los herederos, uno de ellos obstaculiza el reparto de los bienes: en las situaciones en las que no haya testamento ni contador-partidor designado, y uno o más herederos estén bloqueando el reparto, el notario o el secretario judicial que represente al menos el 50% del haber hereditario nombrará un contador-dativo, el cual se encargará de efectuar el reparto de los bienes cuando no hay acuerdo. En estos casos, la partición de la herencia tendrá que ser aprobada por el secretario judicial o el notario, salvo que dicho reparto sea aceptado por todos los herederos.

En cualquiera de los casos, es recomendable acudir a un abogado de herencias y consultarle su caso para que le asesore en los pasos a seguir.

Gastos de una partición judicial de la herencia

El procedimiento judicial del reparto de una herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos requiere la actuación de diferentes figuras para que el proceso se pueda llevar a cabo de forma satisfactoria.

En el caso de una partición judicial, es necesario contar con un buen abogado especialista en herencias y sucesiones que pueda asesorarle acerca de los pasos a seguir. Además, será necesario afrontar los gastos de un notario, así como todos los gastos fiscales del proceso.

Cuando solo existe un heredero, los gastos son asumidos completamente por él, pero en las situaciones en las que hay varios herederos, estos también se deben repartir. Así pues, los gastos de notaría, impuestos de sucesiones, gastos fiscales y otras plusvalías deben ser asumidos por todos los herederos.

En el caso de renunciar a la herencia, el heredero no tendrá que hacer frente a ningún gasto asociado a la herencia puesto que no recibe ningún bien en el reparto.

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Procedimiento de una partición judicial

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de los bienes de la herencia, es necesaria la intervención de una figura externa que se encargue de realizar la partición.

El reparto es un proceso muy largo en algunas ocasiones, puesto que no siempre todos los herederos están de acuerdo con los bienes recibidos o sienten que han sido perjudicados con respecto a otros herederos. Por este motivo, éstos se niegan a aceptar el reparto, a contribuir con los gastos o a acudir a la notaría a realizar las gestiones necesarias.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo, es necesario acudir al Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que falleció el testador y solicitar la realización de una partición judicial.

El secretario judicial se encargará de designar un perito que se encargará de elaborar el cuaderno particional, el documento donde se establece el reparto de los bienes.

Reparto de herencia sin acuerdo entre herederos

El perito determinará, en primer lugar, el haber hereditario, es decir, el conjunto de bienes que se debe repartir. Algunos bienes, como el dinero en metálico, las joyas o los bienes inmuebles no registrados suelen ser difíciles de valorar y, en muchas ocasiones, son los bienes que causan desacuerdos en la partición.

Tras evaluar los bienes, se procederá a la adjudicación de los bienes y el reparto entre los herederos, cumpliendo con las cuotas establecidas por el propio testamento o por el Código Civil.

El perito elaborará el cuaderno particional en el que establecerá el reparto de la herencia sin acuerdo entre los herederos, cumpliendo en todo momento con lo establecido en el testamento o la ley. Posteriormente, se iniciará una fase de impugnación en la que los herederos pueden mostrar su desacuerdo con el reparto elaborado por el perito. En estos casos, el juez puede citar a los herederos a un juicio verbal en el que se liquidarán todos los bienes conflictivos.

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