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Desde el renacimiento del Derecho Civil Vasco en el año 2015, nuestra firma es pionera en la planificación de la herencia en vida. De este modo, nos hemos especializado en la institución del pacto sucesorio, ya que entendemos que es el instrumento jurídico adecuado para la ordenación de los bienes del instituyente.

¿Qué es el pacto sucesorio?

El pacto sucesorio es una alternativa a la herencia y el reparto de los bienes tras el fallecimiento de una persona. Se trata de una forma de cobrar una herencia si no se dispone del dinero necesario para pagar el impuesto de sucesiones.

El reparto de bienes se efectúa antes del fallecimiento. Así pues, se podría considerar una herencia en vida.

La principal diferencia entre el pacto sucesorio y la herencia es que el pacto de sucesiones es irrevocable, es decir, si los herederos o el testador quieren cambiar las condiciones del acuerdo tendrán que alcanzar un nuevo acuerdo. En el caso del testamento, el testador podrá modificarlo todas las veces que quiera sin necesidad de que los herederos estén de acuerdo. La segunda diferencia más importante es que el pacto sucesorio te permite entregar la herencia en vida y no al fallecer.

El pacto sucesorio, además, no es aplicado en toda España. Aragón, País Vasco, Cataluña y Galicia son las únicas comunidades autónomas en las que se aplica el pacto sucesorio. En el resto del país, la única alternativa será la donación. No obstante, utilizando esta fórmula habrá que pagar impuestos que variarán en función de la comunidad autónoma en la que reside la persona que recibe la herencia.

Aplicación del pacto sucesorio en Bizkaia

La aplicación del pacto sucesorio cuenta con diferencias respecto a las otras tres comunidades autónomas en las que también se aplica el pacto sucesorio. En el País Vasco, cada una de las diputaciones puede aplicar los impuestos de forma diferente, por lo que el pacto sucesorio puede ser diferente en función de la provincia en la que resida el heredero.

Como ya hemos explicado antes, el Código Civil no contempla el pacto sucesorio como alternativa para heredar, pero la Ley de Derecho Civil Vasco de 25 de junio de 2015 si que regula el pacto sucesorio en el País Vasco. Esta ley permite la sucesión en vida para cualquier persona que viva en algún municipio de la comunidad autónoma.

Derecho Civil Vasco

El 25 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Esta ley regula, entre otros, el pacto sucesorio. Éste aparece entre los artículos 100 y 109 de la ley 5/2015. Más concretamente, el artículo 100 define el pacto sucesorio como:

  • 1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.
  • 2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.
  • 3. Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.
  • 4. Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.

Los artículos 108 y 109 de la ley se encargan de la revocación y la resolución de los pactos sucesorios. Se podrá revocar un pacto sucesorio por causas pactadas, incumplimiento grave de las condiciones establecidas, por haber incurrido en causa de indignidad o desheredación, por conductas que impidan la convivencia familiar normal, y cuando el pacto sucesorio se haya otorgado anteriormente a la nulidad matrimonial, separación o divorcio del matrimonio o la pareja de hecho.

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Diferencia entre pacto sucesorio y testamento

La principal diferencia entre el pacto sucesorio y el testamento es que el pacto sucesorio no puede ser revocado. Así pues, para dejar si efecto un pacto sucesorio, todas las partes, o al menos las partes afectadas, deben alcanzar un acuerdo. El testamento, en cambio, si que puede ser revocado, por lo que el testador podrá modificar lo que estime oportuno sin tener que llegar a un acuerdo con la otra parte.

Tributación de los pactos sucesorios

El pacto sucesorio tributa dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, más concretamente, lo hace como una sucesión. Así pues, a este tipo de acuerdo se le aplican las mismas tasas que a la herencia.

Al heredar mediante un pacto sucesorio, el heredero podrá aplicar las exenciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones. Estas no se aplican en el caso de las donaciones. Además, no habrá que pagar impuestos por la ganancia patrimonial procedente de los bienes recibidos.

Como ya hemos comentado antes, la tributación de los pactos sucesorios corresponde a las comunidades autónomas, por lo que puede haber diferencias entre ellas. Además, en el caso del País Vasco, la tributación se regula por normas forales distintas en cada provincia y el impuesto a pagar será diferente en función del municipio en el que resida el heredero.

Es importante contar con un buen abogado especialista en Derecho Vasco que le asesore acerca de todas las alternativas de las que dispone para gestionar y tramitar una herencia.

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