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La partición de la herencia es el acto en el que los herederos se reparten todos los bienes que componen la herencia. Este acto se encuentra regulado en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.

El reparto de la herencia se lleva a cabo cuando todos los herederos han aceptado o renunciado a la herencia. Así pues, en los casos en los que se desconozca el paradero de algún heredero o alguno se niegue a aceptar o rechazar la herencia, no será posible llevar a cabo el reparto de los bienes.

La partición de la herencia puede ser de tres tipos:

  • Partición voluntaria: los herederos reparten los bienes de común acuerdo, cuando no existe testamento ni ningún conflicto entre los herederos. Es recomendable realizar una escritura de partición ante notario en la que quede reflejado el reparto que se va a realizar. Cuando no existe un acuerdo entre los herederos, el Juez de Primera Instancia designará un perito para que forme el cuaderno particional, el documento en el que se especifica que bienes corresponden a cada heredero.
  • Reparto con testamento: el testador realiza el reparto de bienes antes de fallecer. Su voluntad tendrá que ser respetada siempre. En algunos casos, el testador puede designar a una persona que será la encargada de realizar el reparto. Si el testador designa únicamente a los herederos pero no especifica el reparto de los bienes, serán dichos herederos los encargados de ponerse de acuerdo.
  • Partición sin testamento: el reparto de la herencia se hace entre los herederos legítimos. En primer lugar, serán los hijos, nietos y otros descendientes los que hereden, seguidos por los ascendientes y el cónyuge. Por último, los familiares hasta cuarto grado se repartirán los bienes. Si no existe ningún familiar que cumpla estos requisitos, el Estado se quedará con todos los bienes del fallecido.
  • Reparto realizado por un perito contador-partidor: la partición de la herencia será realizada por un perito contador-partidor testamentario. Esta figura es nombrada por el testador en el testamento para que se encargue de realizar el reparto de la herencia. El contador-partidor también puede ser dativo, cuando es nombrado por el notario o el secretario judicial a solicitud de los herederos, siempre y cuando al menos el 50% de los herederos estén de acuerdo con la decisión. Tras realizar el reparto, el notario o el secretario judicial tendrán que aprobarlo si no están de acuerdo todos los herederos.

¿Cómo se realiza el reparto de los bienes?

Durante el reparto de los bienes se liquidan todas las deudas que el fallecido pudiese tener y, posteriormente, se reparte la titularidad de los bienes restantes de la forma acordada. Para que el reparto pueda llevarse a cabo, todos los herederos han tenido que aceptar la herencia o renunciar a ella.

Antes de realizar el reparto se debe realizar la liquidación de gananciales, es decir, determinar que bienes corresponden al cónyuge para excluirlos del reparto, y la colación de los bienes donados, en los casos en que el fallecido ha donado un bien a un descendiente, éste será considerado como parte de la herencia.

Tras realizar estos dos pasos, ya será posible conocer con exactitud los bienes que se van a repartir en la herencia y se puede proceder con la partición o reparto. En ese momento, habrá que ver si existe o no testamento, y si los herederos están de acuerdo con el reparto a realizar.

Plazo para impugnar una partición de herencia

Cuando uno de los herederos cree que se están vulnerando sus derechos hereditarios durante el reparto de los bienes, éste tiene derecho a impugnar el testamento y, por tanto, la partición.

Para impugnar el testamento, el heredero tendrá que presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento. Para presentar esta demanda es necesaria la participación de un abogado y un procurador.

El plazo para impugnar la partición de una herencia es de 15 años a contar desde que el testador fallece o desde el momento en que el heredero recibe la copia autorizada del testamento.

La demanda de impugnación del cuaderno particional es la impugnación de las medidas establecidas en el cuaderno particional para el reparto de la herencia. Dicha impugnación queda regulada en el artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es posible llevar a cabo la demanda de impugnación del cuaderno particional realizado por el contador partidor. El objetivo es oponerse a las operaciones divisorias realizadas por dicha figura.

Para poder impugnar el reparto de una herencia se debe alegar un motivo válido para hacerlo:

  • No se incluye a un heredero forzoso.
  • No se respeta la cuota correspondiente a un legitimario.
  • Se demuestra la incapacidad del testador al no estar en posesión de sus facultades mentales en el momento de hacer el testamento.
  • El testador deshereda a una persona sin una causa justa.
  • Defectos de forma en la redacción.
  • Si se demuestra coacción o engaño a la hora de realizar el testamento.

En caso de querer impugnar el reparto de una herencia, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado que le ayude en todo el proceso y le asesore acerca de los pasos a seguir para lograr un resultado satisfactorio.

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