La partición de la herencia es el acto en el que los herederos se reparten todos los bienes que componen la herencia. Este acto se encuentra regulado en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.
El reparto de la herencia se lleva a cabo cuando todos los herederos han aceptado o renunciado a la herencia. Así pues, en los casos en los que se desconozca el paradero de algún heredero o alguno se niegue a aceptar o rechazar la herencia, no será posible llevar a cabo el reparto de los bienes.
La partición de la herencia puede ser de tres tipos:
Durante el reparto de los bienes se liquidan todas las deudas que el fallecido pudiese tener y, posteriormente, se reparte la titularidad de los bienes restantes de la forma acordada. Para que el reparto pueda llevarse a cabo, todos los herederos han tenido que aceptar la herencia o renunciar a ella.
Antes de realizar el reparto se debe realizar la liquidación de gananciales, es decir, determinar que bienes corresponden al cónyuge para excluirlos del reparto, y la colación de los bienes donados, en los casos en que el fallecido ha donado un bien a un descendiente, éste será considerado como parte de la herencia.
Tras realizar estos dos pasos, ya será posible conocer con exactitud los bienes que se van a repartir en la herencia y se puede proceder con la partición o reparto. En ese momento, habrá que ver si existe o no testamento, y si los herederos están de acuerdo con el reparto a realizar.
Cuando uno de los herederos cree que se están vulnerando sus derechos hereditarios durante el reparto de los bienes, éste tiene derecho a impugnar el testamento y, por tanto, la partición.
Para impugnar el testamento, el heredero tendrá que presentar una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del fallecimiento. Para presentar esta demanda es necesaria la participación de un abogado y un procurador.
El plazo para impugnar la partición de una herencia es de 15 años a contar desde que el testador fallece o desde el momento en que el heredero recibe la copia autorizada del testamento.
La demanda de impugnación del cuaderno particional es la impugnación de las medidas establecidas en el cuaderno particional para el reparto de la herencia. Dicha impugnación queda regulada en el artículo 787.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es posible llevar a cabo la demanda de impugnación del cuaderno particional realizado por el contador partidor. El objetivo es oponerse a las operaciones divisorias realizadas por dicha figura.
Para poder impugnar el reparto de una herencia se debe alegar un motivo válido para hacerlo:
En caso de querer impugnar el reparto de una herencia, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado que le ayude en todo el proceso y le asesore acerca de los pasos a seguir para lograr un resultado satisfactorio.
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