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El testamento es un documento utilizado para declarar las últimas voluntades de una persona. El testamento determina qué debe hacerse con el patrimonio de esa persona cuando fallezca. El Código Civil regula los testamentos entre los artículos 662 y 743.

Toda persona natural puede otorgar testamento, a excepción de aquellos menores de 14 años y los que se encuentren incapacitados para ello.

Es importante resaltar que no es necesario otorgar testamento en vida. Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, sus bienes se repartirán aplicando las reglas de sucesión intestada, por lo que el reparto no será decidido por el fallecido.

Existen tres figuras principales en la elaboración del testamento: testador, herederos y legatarios. El testador es el sujeto principal del testamento. Es la persona que declara como desea que se reparta su patrimonio tras su fallecimiento. Los herederos y legatarios son las personas que recibirán dicho patrimonio. Los herederos son sucesores a título universal, es decir, no les corresponde un bien o derecho determinado, sino una porción del patrimonio sin definir. Por otro lado, los legatarios son sucesores a título particular, así pues únicamente recibirán los bienes designados por el testador en el testamento.

Una cuarta figura importante es la de los albaceas. Se trata de personas designadas por el testador que se encargan de hacer cumplir su última voluntad y de custodiar sus bienes hasta que sean repartidos.

¿Cómo saber si una persona tiene testamento?

Si quiere saber si una persona ha otorgado testamento, debe acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades y solicitar un certificado de últimas voluntades. Este documento recoge si la persona que ha fallecido tiene testamento o no. El certificado determinará los próximos pasos a seguir.

Tipos de testamento

El artículo 676 del Código Civil diferencia los testamentos en dos grupos o tipos: testamento común y testamento especial. El testamento común se divide en ológrafo, abierto y cerrado. Por su parte, los especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

El testamento ológrafo y el abierto son los dos tipos usados más frecuentemente.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el redactado por el testador de su puño y letra. Para que tenga validez, debe cumplir los requisitos que se determinan en el artículo 688. El testamento debe incluir la fecha en la que se ha realizado. Este tipo tiene algunos inconvenientes, como que no figura en ningún registro y podría perderse o destruirse, o que incumpla alguna regla sucesoria y termine siendo nulo.

El testamento ológrafo debe presentarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Además, la persona que tenga un testamento ológrafo en su poder tendrá un plazo de 10 días parapresentarlo ante un notario desde el momento en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

Tras realizar la apertura, el juez tendrá que acreditar la identidad del autor. En caso de haber dudas, se encargará un examen a un perito. Si se da el caso en que no es posible verificar la autenticidad, el testamento ológrafo podría llegar a considerarse nulo.

Este tipo de testamento es el más sencillo, ya que simplemente es necesario redactar la última voluntad y firmar el documento. Asimismo, se trata de la alternativa más barata, ya que no es necesario acudir a ningún notario para que tenga validez.

Testamento abierto notarial

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga en escritura pública ante notario. A pesar de que hay que pagar por él, este tipo de testamento cuenta con algunas ventajas en comparación con el ológrafo:

  • El notario asesora jurídicamente al testador, garantizando que el testamento no va a ser anulado por incumplir la ley.
  • El testamento original queda en poder del notario y es inscrito en el Registro General de Últimas Voluntades.

Testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel en el que el testador declara su voluntad de forma secreta. Así pues, sus últimos deseos no serán revelados hasta la apertura del testamento.

Todo testamento cerrado debe estar por escrito y el documento debe contar con la firma del testador. En caso de no poder firmar, es necesario expresar el motivo por el que no puede hacerlo y será otra persona, a petición del testador, la que firme el documento.

Este testamento se coloca dentro de una cubierta cerrada y sellada, de forma que no sea posible acceder a él sin romper dicha cubierta.

La persona que tenga en su poder un testamento cerrado debe presentarlo ante un notario en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El notario, a su vez, dispondrá de 10 días para informar a todos los interesados de la existencia del testamento.

Testamento por comisario en el País Vasco

El testamento por comisario permite a todas las personas que ostenten la vecindad civil vasca puedan nombrar sucesor en su herencia por medio de un comisario al que se le atribuyen poderes testatorios.

El Código Civil español prohíbe el testamento por comisario al considerar el testamento como un acto personalísimo, de forma que no puede ser encomendado a otra persona. Así pues, este tipo de testamento esexclusivo del País Vasco.

El comisario es la persona nombrada por el fallecido para designar al sucesor o heredero. También se encarga de distribuir los bienes de la herencia.

La designación de herederos y el reparto de bienes será realizado por el comisario siguiendo las instrucciones dejadas por el fallecido. En caso de no haber dejado instrucciones, será el comisario el que decida el reparto, siguiendo en todo momento los requisitos impuestos por ley.

También es posible el nombramiento de más de un comisario. En estos casos, los comisarios ejercerán el cargo de forma conjunta, a menos que el testador haya dejado diferentes instrucciones.

Testamento mancomunado o de hermandad

El testamento mancomunado o de hermandad es aquel testamento otorgado por dos personas de forma conjunta en un mismo acto. Estas personas no tienen porque ser parientes. El testamento de hermandad debe formalizarse ante notario, con el único requisito de que las personas sean mayores de edad o menores emancipados.

En el testamento de hermandad, dos o más personas se nombran herederos entre sí, de forma que la persona o personas que sobrevivan sean los herederos. También es posible ordenar la sucesión en favor de un tercero.

Cómo hacer un testamento en el País Vasco

Además de los requisitos generales, para hacer un testamento en el País Vasco deberá contar con la vecindad civil vasca, es decir, ha tenido que haber nacido en el territorio vasco, o haberse casado y vivido regularmente con una persona que cuenta con la vecindad.

Dentro del País Vasco se aplican tres de los tipos de testamento que aparecen en el Código Civil: el testamento abierto, el cerrado y el ológrafo. También se aprueban las modalidades especiales. Conforme a la tradición vasca, existe un testamento especial adicional llamado hilburuko. Esta figura legal permite legar bienes mediante expresión oral, siempre que el testador esté en su lecho de muerte y se encuentre en presencia de testigos en el momento de la declaración.

Por último, existe el testamento de hermandad o mancomunado. Se trata de un documento que permite a dos personas legar sus bienes de forma conjunta. Con este tipo de testamento se trata de evitar que uno de los firmantes cambie las voluntades prefijadas en caso de que el otro muera. Aunque no es necesario, este tipo de acuerdo suele ser firmado por cónyuges. Gracias al testamento de hermandad, los testadores se aseguran de que sus últimas voluntades no serán modificadas tras su fallecimiento.

Herencia sin testamento

En el caso en que algún familiar fallezca y no haya hecho testamento, podrá recibir igualmente los bienes que le correspondan de la herencia.

El fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de Sucesión Intestada o Sucesión Legítima. Esta sucesión legítima queda recogida en el artículo 912 del Código Civil.

A través de un certificado de últimas voluntades puede saber si la persona fallecida ha otorgado testamento. En caso de no hacerlo, la ley determinará quiénes son los herederos y el orden en que estos van a recibir sus bienes.

A las personas que heredan en este tipo de supuestos se les denomina herederos legales. La ley establece que en primer lugar heredarán los hijos o descendientes del fallecido. En el caso de que el fallecido deje viudo o viuda, éste tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia. Si todos los hijos han fallecido anteriormente, serán los nietos los primeros en heredar.

Si el fallecido no tiene hijos ni nietos, los ascendientes del fallecido heredarán todos los bienes por partes iguales. Si el fallecido deja viudo o viuda, éste tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si los padres no viven, serán los abuelos los que reciban la herencia.

Por último, a falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo se convertirá en el heredero. Si no hay viudo o viuda, serán los hermanos del difunto los que se repartirán la herencia. Si tampoco lo hubiera, los sobrinos, tíos y primos serán los herederos. Los bienes corresponderán al Estado si no hubiera ninguno de los mencionados.

A la hora de elaborar un testamento es importante contar con la ayuda y asesoramiento de un buen abogado experto en derecho sucesorio. Contacte con nuestro despacho en Bilbao y solicite más información sobre nuestros servicios.

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