A la hora de elaborar el testamento, el testador puede designar a cualquier persona como heredera. No obstante, una cuarta parte del total de la herencia debe ser repartido entre los herederos legítimos o forzosos.
Los herederos legítimos son aquellos que no pueden quedar excluidos del reparto de la herencia. Estos son los hijos y descendientes, en primer lugar; los padres y ascendientes, posteriormente; y, por último, el viudo o viuda.
Así pues, los bienes a repartir se dividen en dos grupos:
La desheredación es el proceso en el cual el testador excluye de la herencia a alguno de los herederos forzosos.
Esta exclusión afecta a la legítima, la parte de la herencia que debe repartirse obligatoriamente entre los herederos legítimos, según establece el Código Civil.
La desheredación no afecta a las donaciones que se hayan podido hacer en vida, a no ser que el motivo que le excluye de la herencia también provoque la revocación de la donación.
Un heredero no tiene porque ser legitimario ni es necesario que tenga ninguna relación familiar con el fallecido. Así pues, para desheredar a una persona sin derecho a la legítima basta con excluirla del testamento. Sin embargo, para desheredar a un heredero legítimo se debe seguir un proceso más largo y complejo.
Se deben cumplir algunos requisitos para poder desheredar a un heredero forzoso. El proceso no podrá realizarse si no se cumplen todas las condiciones que le presentamos a continuación:
Si no se cumple alguno de estos requisitos, el legitimario podrá impugnar su desheredación y obtener la parte de legítima que le corresponde.
Los artículos 852 a 855 del Código Civil recogen todas las causas por las que es posible desheredar a un heredero legítimo. Las causas más comunes son las siguientes:
Si el desheredado cree que la exclusión no cumple con la legalidad, éste puede optar por impugnar el testamento que le excluye de la herencia.
A través de la impugnación, una o más personas desheredadas pueden expresar que no están de acuerdo con el contenido del testamento basándose en alguna de las causas recogidas en el Código Civil.
La impugnación se realiza mediante demanda judicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador.
Tras presentar la demanda de impugnación del testamento por desheredación, es posible cambiar las disposiciones dejadas por el fallecido, incluyendo la desheredación de herederos legítimos.
La demanda de impugnación de una desheredación debe hacerse en un plazo de 4 años desde que fallece el testador o desde que se conoce el contenido del testamento.
Tras impugnarse el testamento, el resto de herederos deben demostrar que la causa de la desheredación es cierta.
Al privarse a uno de los herederos legítimos de su parte de herencia, el reparto de esta será modificado.
Al perder su condición de legitimario, el heredero no recibirá la parte que le corresponde de la herencia y sus hijos, en caso de tenerlos, pasarán a ocupar su lugar en el reparto. En caso de haber recibido una donación, esta seguirá siendo válida siempre y cuando el motivo que le excluye de la herencia también sea un motivo excluyente en la recepción de una donación.
Si se impugna la herencia y se determina que la desheredación es injusta, el desheredado tiene derecho a recibir la legítima que la ley le asigna en primer lugar.
En cualquier caso, la desheredación es un proceso complejo y largo, por lo que se debe contar con la ayuda de un equipo de abogados especialistas en casos de desheredación. Puede contactar con nuestros abogados de Bilbao a través del formulario de contacto de nuestra web o utilizando el teléfono que ponemos a su disposición.
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