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El certificado de últimas voluntades es un documento que recoge si la persona fallecida hizo testamento o no. Se trata de un documento muy importante, puesto que la información que aporta es de gran relevancia para conocer los pasos a seguir a la hora de iniciar la tramitación de una herencia.

A la hora de reclamar una herencia, no solo basta con saber que el fallecido otorgó testamento y la notaría en la que lo hizo. Para iniciar el proceso, es necesario contar también con el certificado de últimas voluntades.

El certificado permite asegurar que el testamento es válido, ya que el fallecido podría haber otorgado un testamento posterior sin informar a sus familiares o sin saber cómo hacer un testamento de manera efectiva. Así pues, el certificado de últimas voluntades recoge el último testamento válido redactado.

En los casos en que el difunto no hizo testamento, también será necesario solicitar el certificado para confirmarlo.

Como puede ver, el certificado de últimas voluntades debe solicitarse siempre y es el primer trámite que debe realizarse tras el fallecimiento de un familiar, especialmente si se desconoce entre qué tipos de testamento optó el difunto.

El documento indica si el fallecido ha otorgado testamento. En el certificado constarán todos los testamentos otorgados y el nombre del notario. En caso de no haber testamento, el certificado también lo indicará. También se incluirán los contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, de forma que se puede saber si la persona tenía algún seguro de vida o accidentes contratado.

Cómo solicitar el certificado de Últimas voluntades en Bilbao

El certificado de últimas voluntades puede solicitarse tras 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

La solicitud puede realizarse de forma presencial, correo electrónico o de forma electrónica.

Para realizar la solicitud presencial o por correo electrónico será necesario rellenar el Modelo 790, y acompañarlo del certificado de defunción original o compulsado, y del justificante del abono de la tasa.

El modelo 790 puede obtenerse en la página web del Ministerio de Justicia y las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En los casos en que el fallecimiento se haya producido después del 2 de abril de 2009 y la defunción se haya inscrito en un Registro Civil, la solicitud del certificado podrá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, siempre y cuando se disponga de un certificado digital.

El certificado de últimas voluntades se recibe unos 10 días después de la solicitud, si se solicita de forma presencial, y unos 5 días después si se hace por vía telemática.

Tras recibir el certificado, ya es posible solicitar la copia del último testamento otorgado en la notaría indicada en el documento. Si no hay testamento, se procederá a realizar una declaración de herederos, en la que se nombrará a los herederos a través de un acta notarial.

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¿Cómo pedir el certificado de últimas voluntades de un familiar difunto?

Es posible solicitar el certificado de últimas voluntades acudiendo presencialmente a la Oficina de Atención al Ciudadano, a través de correo remitido al Registro General de Actos de Última Voluntad o de forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

El certificado de últimas voluntades es el primer documento que se debe solicitar tras el fallecimiento de un familiar, puesto que es el que permite conocer si la persona realizó o no un testamento. Es necesario esperar al menos 15 días hábiles desde la muerte del familiar, sin contar el día del fallecimiento, para poder pedir el certificado de últimas voluntades.

¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y cerrado?

El documento abierto se otorga en presencia de un notario. En esta modalidad, el testador expone sus últimas voluntades directamente al profesional, quien está al tanto de todo lo estipulado. El interesado puede escribir sus disposiciones personalmente o solicitar que el notario lo redacte. Una vez formalizado, el documento se incorpora al protocolo notarial, garantizando su conservación y autenticidad. Además, el notario informa al Registro de Actos de Última Voluntad sobre su existencia, brindando seguridad jurídica debido a su intervención directa.

Por otro lado, el formato cerrado ofrece al testador una mayor privacidad. Aquí, el interesado redacta sus disposiciones sin que nadie, ni siquiera el notario, conozca su contenido. Después de redactar y sellar el documento, generalmente en un sobre, se lo entrega al profesional en presencia de testigos, indicando que dicho paquete contiene sus últimas voluntades. Aunque el notario desconoce lo estipulado, se encarga de su custodia e informa al Registro de su existencia, pero no de su contenido. Esta modalidad es especialmente valorada por quienes buscan mantener la confidencialidad hasta después de su partida.

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