El derecho de representación hace referencia al derecho a heredar que tienen determinadas personas en algunos casos establecidos por la ley cuando otra, a la que le correspondería, no puede hacerlo.
El Código Civil define el derecho de representación en el artículo 924:
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Así pues, la representación hereditaria es el derecho que permite a ciertas personas ocupar el lugar en la sucesión que le correspondería a otra cuando esta no puede ocuparlo.
Un ejemplo muy claro lo encontramos en el caso de un padre que fallece antes que el abuelo sin haber hecho testamento. En este caso, la ley establece que los nietos ocuparán el lugar que le correspondería a su padre en la herencia de su abuelo.
La persona que sucede por derecho de representación no lo hace sucediendo a la persona a la que representa, sino que ocupa su lugar en caso de que falte la persona que debía heredar. Por ello, el representante pasa a ser heredero directo del causante.
Representación hereditaria
Los artículos 925 a 927 del Código Civil recogen las situaciones en las que tiene lugar el derecho de representación:
- El derecho de representación tiene siempre lugar en línea recta descendiente, nunca ascendiente.
- En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos.
- Al heredar por representación, la división de la herencia se hará por estirpes. De esta forma, el representante no heredará más de lo que heredaría su representado.
- Los sobrinos del difunto heredarán por representación si concurren con sus tíos. Si concurren solos, es decir si solo quedan sobrinos, éstos heredarán por partes iguales.
Cabe destacar que el derecho de representación se aplica en los casos de fallecimiento, incapacidad o desheredación del representado. Del mismo modo, no se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.
Por este motivo, el representante debe tener la capacidad para heredar al causante. No es necesario tener la aptitud de ser heredero del representado.

Los representantes no acceden al reparto de la herencia, sino que reciben lo que le correspondería a su ascendiente. Los hijos ocuparán el lugar del padre, los sobrinos ocuparán el lugar del hermano, y así sucesivamente.
Al ocupar el puesto del representado, los representantes heredarán la parte a la que tenía derecho el representado. Por ejemplo, si heredan junto con otros herederos por derecho propio, los representantes recibirán una parte igual a la de estos. Dicha parte será repartida posteriormente entre todos los representantes. A cada estirpe o grupo de herederos le corresponde la parte que no puede recibir el representado.
Los representantes no solo heredarán los bienes y derechos, sino que también se tendrán que hacer cargo de las obligaciones que le corresponderían al representado.
El derecho de representación también puede ser establecido por el propio testador a través de su testamento. Puede establecerlo en los mismo términos que lo hace la ley o puede optar por modificarlos para que dicho derecho sea aplicado en diferentes supuestos a los contemplados por la ley.
El derecho de representación, por tanto, permite heredar a los parientes de una persona que no puede heredar por diferentes motivos, pero que de poderlo haber hecho, hubiera sido llamada a la herencia.