¿Se puede desheredar a un hijo?

En ocasiones, cuando una persona piensa en los bienes que va a dejar, se plantea desheredar a alguno de sus hijos. Esto suele ocurrir cuando no hay buena relación entre ambas partes, cuando los hijos se desentienden de sus deberes, etc. En estos casos, como decimos, pueden surgir dudas legales sobre cómo se debe proceder al respecto.

Antes de nada debemos comenzar sabiendo que hay una porción de la herencia, llamada legítima, que está adjudicada por Ley a los herederos forzosos. Dichos herederos forzosos son, en primer lugar, los hijos; por lo tanto esto significa que en términos generales un hijo recibirá una parte de la herencia, tal como dispone el artículo 808 del Código Civil: Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores (…).

Entonces, ¿Qué se puede hacer para evitar que los hijos hereden? La respuesta está en la desheredación: con ella, se determina que existe una justa causa para no heredar y, por tanto, la persona o personas desheredadas se quedarán fuera del reparto. Las causas por las que se puede desheredar a un hijo aparecen reflejadas en el artículo 853: Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda; o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.


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Desheredar por causas de indignidad

Existen también una serie de causas, llamadas causas de indignidad, que impiden a una persona heredar los bienes de sus ascendientes. Son las causas que aparecen recogidas en el artículo 756:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

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Hay que tener en cuenta que para desheredar a un hijo se deberá hacer constar esta causa expresamente en el testamento; por lo tanto, es requisito indispensable que el testador acuda ante Notario y que quede reflejado cuál o cuáles son los hijos desheredados, así como la causa legal en la que se basa.

Por último, deberemos contar también con que existen Comunidades Autónomas que tienen reglas específicas (como Navarra, Aragón…) en términos de desheredación: son aquellos territorios que tienen un derecho foral o especial. En estos casos, habrá que examinar lo que dice concretamente el Código Civil de esa Comunidad Autónoma respecto al tema comentado.

Lo más aconsejable es que si queremos proceder a la desheredación, nos asesore y oriente un abogado: este comprobará si existen causas legales para poder desheredar a un hijo, nos ayudará con el trámite ante Notario y resolverá todas las dudas que podamos tener. El proceso hereditario puede tener cierta complejidad, pero si contamos con el asesoramiento adecuado, esto no deberá preocuparnos.

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