Cuando fallece un familiar cercano, surge la duda de cómo se realiza el reparto de la herencia, especialmente entre los familiares más próximos, la viuda o viudo y los hijos.
El principal factor a tener en cuenta para saber cómo será el reparto entre el cónyuge y los hijos es la existencia o no de testamento.
Derecho del viudo o viuda a la herencia sin testamento
Cuando no existe testamento, surgen algunos problemas a la hora de repartir la herencia. En estos casos, los descendientes (hijos, nietos…) tendrán prioridad en el reparto, incluso por delante de la viuda o del viudo.
En caso de no haber descendientes, los padres y abuelos del fallecido serán los siguientes en la lista de herederos, es decir, el cónyuge no tendrá nunca prioridad para heredar los bienes de la persona fallecida.
En cualquier caso, el viudo o viuda tendrá la legítima hereditaria, la porción de bienes reservada por la ley para los herederos forzosos, entre los que se incluye el cónyuge. No obstante, la legítima es muy pequeña y depende de diversos factores, como la existencia de descendientes, ascendientes e hijos del fallecido no comunes.
Derecho a la herencia del cónyuge con testamento
El testamento permite al fallecido decidir que bienes y derechos deja a cada heredero, por lo que se trata de una situación más favorable para el viudo o viuda, salvo que el fallecido decida no dejarle nada en herencia.
En estos casos también existirá la legítima, por lo que el viudo o viuda nunca recibirá la herencia al completo, sino que tendrá que tener en cuenta la legítima hereditaria de otros familiares, como los hijos, nietos, padres y abuelos del fallecido.
El fallecido también puede optar por darle al cónyuge el usufructo vitalicio de todos sus bienes, de forma que, aunque otros familiares reciban una parte de sus bienes, como la vivienda familiar, el viudo o viuda podría seguir habitando en la vivienda sin ningún tipo de problema.
En resumen, el testamento puede igualar los derechos a la herencia del cónyuge y los hijos del fallecido, puesto que, en caso de no haberlo, el viudo o viuda solo recibiría la parte correspondiente a la legítima de la herencia, siendo los descendientes y ascendientes los principales beneficiados de la situación.