¿Quién paga los gastos del entierro?

El Código Civil establece en el artículo 1894 que los gastos del entierro deben ser pagados por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo, incluso en los casos en los que el fallecido no ha dejado bienes en herencia.

Existen muchas variables a la hora de establecer quien se hace cargo de los gastos funerarios: herederos, familiares y compañías aseguradoras son las tres principales partes que podrían hacerse cargo de los gastos.

Gastos funerarios cubiertos por una compañía aseguradora

Si el fallecido tenía contratada una póliza de decesos, será la propia compañía aseguradora la encargada de pagar los gastos del entierro, en función de las prestaciones acordadas a la hora de contratar el seguro.

Pagar el entierro con la herencia del difunto

Cuando no se ha contratado un seguro de decesos, los herederos pueden pagar los gastos del entierro con cargo a la propia herencia. De esta forma, los gastos funerarios se descontarán a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones.

También es posible cargar los gastos del funeral en la cuenta bancaria del difunto. Para ello, la entidad bancaria tendrá que solicitar el presupuesto a la empresa funeraria y, posteriormente, realizar el pago de todos los gastos, asegurándose de que solo se retire la cantidad necesaria para tal finalidad.


¿Tienes alguna duda?


En caso de insolvencia, ¿quién se hace cargo de los gastos?

Los servicios sociales del ayuntamiento serán los encargados de pagar los gastos de entierro cuando la persona fallecida es insolvente. Tras realizar el pago, el ayuntamiento tratará de encontrar a los familiares cercanos del fallecido para reclamarles el pago de dicha cantidad.

En los casos en que los familiares directos, es decir, el cónyuge y los hijos, los padres y los nietos, tampoco tengan suficientes recursos para hacer frente los costes del entierro, el coste del mismo será asumido definitivamente por el Ayuntamiento.

Gastos de entierro y funeral en el código civil

Así pues, salvo que los familiares del fallecido se declaren insolventes, éstos tendrán que hacerse cargo de todos los gastos asociados al entierro, sin importar si el fallecido les ha dejado o no bienes en herencia, como recoge el artículo 1894 del Código Civil, ya que se considera que son aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo.

¿Cuánto cuesta un funeral en bilbao?

Si tiene cualquier duda acerca del pago de los gastos de sepelio, le recomendamos que se ponga en contacto con Heredaria, un despacho de abogados especializados en herencias en Bilbao, para que le asesore.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba