El heredero universal es una figura fundamental en el ámbito de la sucesión y las herencias. En este artículo, vamos a analizar en profundidad qué es un heredero universal, qué diferencia hay con los legitimarios y qué aspectos hay que tener en cuenta en cada caso.
¿Qué es un heredero universal?
El heredero universal es la persona que recibe todo el patrimonio del causante, tanto los bienes como los derechos y obligaciones, como si se tratara del propio causante. Esto implica que el heredero universal asume la totalidad de los activos y pasivos de la herencia, incluyendo las deudas y obligaciones del causante.
La figura del heredero universal tiene una gran importancia en el ámbito sucesorio, ya que permite que el patrimonio del causante se transmita a una sola persona, en lugar de dividirse entre varios herederos.
En el Código Civil español, el heredero universal es definido como la persona que “sucede en todo el patrimonio del causante, tanto en sus bienes como en sus deudas y obligaciones” (artículo 1006). De este modo, el heredero universal recibe la herencia en su totalidad y asume todas las obligaciones y cargas que se deriven de la misma.
En el caso del Derecho Civil Vasco, la figura del heredero universal se encuentra recogida en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que establece que el heredero universal es aquella persona que “adquiere la totalidad de los bienes y derechos del causante, así como las obligaciones y cargas de la herencia” (artículo 232).
Es importante tener en cuenta que, en el ámbito sucesorio, existen otras figuras de herederos, como los herederos legítimos, que tienen derecho a una parte de la herencia que se conoce como legítima, y los legatarios, que reciben bienes concretos de la herencia.
La figura del heredero universal resulta especialmente relevante en aquellos casos en los que el causante desea que su patrimonio se transmita a una única persona o entidad. En este sentido, el heredero universal puede ser una persona designada expresamente por el causante en su testamento o bien puede ser determinado por la ley.
En cuanto a la aceptación de la herencia por parte del heredero universal, es importante tener en cuenta que esta se puede realizar de forma expresa o tácita. La aceptación expresa se produce cuando el heredero universal manifiesta su voluntad de aceptar la herencia de forma clara y directa, mientras que la aceptación tácita se produce cuando el heredero universal realiza actos que implican su intención de aceptar la herencia, por ejemplo, la venta de bienes hereditarios.
Heredero universal y legítima
La legítima es la parte de la herencia que corresponde a los herederos forzosos, es decir, a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante
El heredero universal puede ser a su vez legitimario, es decir, puede ser uno de los ascendientes, cónyuge o descendientes del causante y, por tanto, tener derecho a la legítima. En este caso, el heredero universal recibirá la totalidad de la herencia, pero deberá respetar la legítima que corresponda a los herederos forzosos.
¿Se puede dejar como heredero universal a un solo hijo?
Sí, se puede dejar como heredero universal a un solo hijo, siempre y cuando se respeten los derechos de los herederos forzosos, en caso de que los haya. En el caso de que el causante no tenga descendencia ni ascendencia, puede dejar su patrimonio a quien considere oportuno.
Es importante tener en cuenta que, aunque se deje como heredero universal a un solo hijo, éste deberá respetar la legítima correspondiente a los herederos forzosos, en caso de que los haya. Además, si existen deudas y obligaciones del causante, el heredero universal deberá asumirlas en su totalidad.
Heredero universal sin hijos
En el caso de que el causante no tenga descendencia, la figura del heredero universal adquiere una gran importancia. En este caso, el heredero universal puede ser cualquier persona a la que el causante haya designado en su testamento, o bien puede ser el Estado, en caso de que no existan herederos designados.
En este caso, el heredero universal recibirá la totalidad de la herencia, incluyendo los bienes y derechos del causante, así como sus obligaciones y deudas.
Heredero universal con hijos
Es importante destacar que, si el heredero universal tiene hijos, estos también son llamados a la herencia como herederos legítimos. En este caso, el heredero universal y los hijos son denominados “herederos concurrentes”, ya que ambos tienen derecho a participar en la sucesión.
Según el Código Civil español, cuando una persona fallece sin haber realizado un testamento, sus bienes y derechos se distribuyen entre sus herederos legítimos, entre los cuales se encuentran sus hijos. En este escenario, los hijos recibirían su porción legítima de la herencia, que suele ser la mitad de la misma. La otra mitad correspondería al cónyuge viudo en caso de que lo hubiera, o a otros herederos legítimos si no hay cónyuge.
Por otro lado, si el fallecido realizó un testamento y designó a un heredero universal, este heredero recibiría la totalidad del patrimonio, incluyendo la parte que correspondería legalmente a los hijos. Sin embargo, es importante destacar que los hijos no quedarían desprotegidos en este escenario, ya que tienen derecho a la legítima, que es la porción de la herencia que la ley les reserva de forma imperativa.
La legítima es una garantía que la ley otorga a los descendientes para proteger sus derechos sucesorios. En el caso de que el testador disponga en su testamento que el heredero universal reciba la totalidad de la herencia, los hijos tendrían derecho a reclamar su legítima, que sería la mitad de la herencia en caso de que haya un solo hijo, o dos tercios de la herencia si hay dos o más hijos.
En el caso de que el heredero universal con hijos no tenga suficientes bienes en la herencia para satisfacer las legítimas, podría ser necesario realizar una colación de los bienes donados en vida por el causante a los herederos. La colación es una operación que busca igualar las porciones hereditarias de los descendientes, teniendo en cuenta las donaciones recibidas en vida por parte del fallecido
Heredero universal con hermanos
En el caso de que el causante tenga hermanos, el heredero universal recibirá la totalidad de la herencia, pero deberá respetar la legítima correspondiente a los herederos forzosos. En este caso, los hermanos del causante tendrán derecho a una parte de la herencia, que dependerá de su grado de parentesco.
Es importante tener en cuenta que, aunque el heredero universal sea el único beneficiario de la herencia, deberá respetar los derechos de los herederos forzosos, en caso de que los haya.
En conclusión, el heredero universal es una figura fundamental en el ámbito sucesorio, que permite que el patrimonio del causante se transmita a una sola persona, en lugar de dividirse entre varios herederos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el heredero universal asume la totalidad de los activos y pasivos de la herencia, por lo que es fundamental realizar un estudio previo de la herencia y contar con el asesor.
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