El derecho de acrecer en una herencia es la parte de la herencia que se reparte entre el resto de los herederos cuando uno de los destinatarios ha rechazado su parte.
Cuando se realiza el reparto de una herencia, todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido se asignan en función del número de herederos que han aceptado el llamamiento a la herencia.
El derecho de acrecer entra en efecto cuando uno de los llamados a la herencia no puede o no quiere aceptarla. En ese caso, su parte de los bienes y derechos se asignará al resto de herederos que si han aceptado la herencia.
El derecho de acrecer se encuentra regulado en los artículos 981 a 987 del Código Civil.
Este derecho, sin embargo, no se aplica en todos los casos y deben cumplirse algunos requisitos. La representación hereditaria y la sustitución hereditaria son otras alternativas que la ley contempla a la hora de repartir la parte de una herencia que se ha quedado vacante.
Requisitos para ejercer el derecho de acrecer
En primer lugar, es importante destacar que el derecho de acrecer puede ejercerse sin importar si existe testamento o no.
Los requisitos para que el derecho de acrecer pueda ejercerse se recogen en el artículo 982 del Código Civil:
- Dos o más personas deben ser llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella.
- Que uno de los herederos sea incapaz de recibir la parte de la herencia asignada.
La incapacidad para heredar tendrá que ser motivada por alguno de los siguientes supuestos: fallecimiento del llamado a heredar antes que el testador, renuncia a su parte de la herencia y no tiene descendientes que puedan recibirla, o por motivos de desheredación.

En caso de haber testamento, éste no debe incluir ninguna designación especial en el reparto de bienes, es decir, que no se establezca de forma numérica y completamente definida el bien particular que va a recibir el heredero. Por ejemplo, que el testamento establezca que los descendientes van a heredar por partes iguales.
El fallecido puede designar sustitutos en el testamento, que serán los que hereden la parte vacante de la herencia. Esto se debe a que la sustitución testamentaria tiene preferencia sobre el derecho de acrecer.
En los casos en los que no existe testamento, la parte vacante de la herencia incrementará la del resto de coherederos.
Ejercer el derecho a acrecer
Los herederos que se benefician con el derecho de acrecer verán aumentada su parte de la herencia. Así pues, el heredero no podrá aceptar la parte original de la herencia y rechazar la porción nueva. La aceptación de la herencia tendrá que ser total, incluyendo las dos partes que le corresponden.
Cuando la parte vacante de la herencia es la legítima, no se aplicará el derecho de acrecer sino el derecho propio de los coherederos y serán estos los que se repartan la parte vacante.
En resumen, el derecho de acrecer es un incremento de la parte de la herencia que recibe el heredero, testamentario o ab intestato, cuando uno de los coherederos renuncia a su parte de la herencia por cualquier motivo.
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